¿Desde el punto de vista de la salud mental es aconsejable la legalización del consumo de marihuana? ¿Es posible pensar al cannabis como una "droga blanda" cuando en verdad puede desencadenar cuadros graves como la psicosis?
Nos permitimos reflexionar en torno a estas cuestiones a raíz del caso de Uruguay y del comunicado que ha realizado la Sociedad de Psiquiatría del Uruguay en relación al proyecto de Ley de legalización del consumo. Allí se habla de los efectos negativos sobre la salud ya que la marihuana puede inducir episodios psicóticos agudos, siendo un factor de riesgo, además, para la esquizofrenia, precipitando el inicio de la misma en edades más tempranas en un número pequeño pero significativo de jóvenes, actuando como factor crítico aunque no único. También, que influye sobre la evolución de la esquizofrenia establecida aumentando las descompensaciones. Por otra parte, que el consumo puede inducir la aparición de trastornos del estado del ánimo e incidir sobre su frecuencia e intensidad y si bien los estudios no son concluyentes, acentuar el riesgo de autoeliminación. Se señala que puede desencadenar crisis de pánico enumerando una serie de efectos adversos físicos como: taquicardia, hipotensión, broncodilatación, aumento del riesgo de cáncer, alteraciones inmunitarias, de las hormonas sexuales y del eje hipotálamo-hipófisoadrenal, entre otras. Todo lo cual hace evidentemente relativizar bastante la idea de droga “blanda”, aún cuando los efectos sobre el organismo o el estado mental del sujeto sean menores que con otras sustancias queda la pregunta de si hay una medida o un umbral entre lo que consideramos podría ser permitido y aquello que no. ¿Por qué se consideran estos efectos “leves o moderados” cuando al mismo tiempo se debe reconocer que la marihuana puede desencadenar la psicosis en un sujeto? Aunque en el caso de la psicosis no podamos asegurar que esta sea la única causa y que como toda enfermedad mental, su origen será siempre multicausal; aún así, la cuestión que se nos plantea en un hipotético caso en que se desencadene una psicosis a raíz del uso de la droga, es que el cuadro no se habría desencadenado de no haber mediado la sustancia. Por cierto que un cuadro psicótico significa una afectación grave en la salud mental del sujeto, constituyéndose en un trastorno crónico, sin retroceso y esto está muy lejos en nuestra concepción de ser considerado como algo “leve o moderado”.
Volviendo al comunicado de la Asociación de Psiquiatría del Uruguay, concluyen diciendo que:
“En suma, a partir de la información científica consignada, es claro que desde el punto de vista médico es desaconsejable toda acción que facilite el uso de cannabis. Creemos que si desde el Estado se dan señales de que su utilización es inocua o aún positiva, se aumenta el riesgo de efectos nocivos para la salud pública.”
La cuestión, entonces, de considerar a la marihuana una droga “blanda” podría ser válida en relación a la dependencia física que genera pero no parece un indicador serio del grado de nocividad de la misma. Si reconocemos que el efecto en la salud mental puede ser muy negativo esto no va a ser necesariamente siempre así ya que no todo consumidor va a desencadenar por ejemplo una psicosis, esto va a depender de la estructura de la personalidad de base. Pero sí parece ser un elemento de riesgo claro para determinado grupo de sujetos, resulta cuestionable comparar drogas y decir que la marihuana es menos nociva que la cocaína u otras drogas. Parecería más bien una lógica que se establece en relación a una mayoría que representaría la norma, pero en la cual quedan excluidas otro tipo de subjetividades que conforman el entramado social. La nocividad implica una serie de variables, de la estructura psíquica del sujeto por un lado, pero también del organismo de cada consumidor y hasta de la calidad de la sustancia. Por otro lado, intervienen factores sociales como los que favorecen la marginalidad de los consumidores, ya que se los obliga a vincularse con la real delincuencia de los dealers, de donde se nutren de la sustancia y por otro lado se los discrimina, “drogones”, “ciudadanos de segunda”, “desviados”, “delincuentes” en tanto son sometidos a un proceso penal.
Nos permitimos reflexionar en torno a estas cuestiones a raíz del caso de Uruguay y del comunicado que ha realizado la Sociedad de Psiquiatría del Uruguay en relación al proyecto de Ley de legalización del consumo. Allí se habla de los efectos negativos sobre la salud ya que la marihuana puede inducir episodios psicóticos agudos, siendo un factor de riesgo, además, para la esquizofrenia, precipitando el inicio de la misma en edades más tempranas en un número pequeño pero significativo de jóvenes, actuando como factor crítico aunque no único. También, que influye sobre la evolución de la esquizofrenia establecida aumentando las descompensaciones. Por otra parte, que el consumo puede inducir la aparición de trastornos del estado del ánimo e incidir sobre su frecuencia e intensidad y si bien los estudios no son concluyentes, acentuar el riesgo de autoeliminación. Se señala que puede desencadenar crisis de pánico enumerando una serie de efectos adversos físicos como: taquicardia, hipotensión, broncodilatación, aumento del riesgo de cáncer, alteraciones inmunitarias, de las hormonas sexuales y del eje hipotálamo-hipófisoadrenal, entre otras. Todo lo cual hace evidentemente relativizar bastante la idea de droga “blanda”, aún cuando los efectos sobre el organismo o el estado mental del sujeto sean menores que con otras sustancias queda la pregunta de si hay una medida o un umbral entre lo que consideramos podría ser permitido y aquello que no. ¿Por qué se consideran estos efectos “leves o moderados” cuando al mismo tiempo se debe reconocer que la marihuana puede desencadenar la psicosis en un sujeto? Aunque en el caso de la psicosis no podamos asegurar que esta sea la única causa y que como toda enfermedad mental, su origen será siempre multicausal; aún así, la cuestión que se nos plantea en un hipotético caso en que se desencadene una psicosis a raíz del uso de la droga, es que el cuadro no se habría desencadenado de no haber mediado la sustancia. Por cierto que un cuadro psicótico significa una afectación grave en la salud mental del sujeto, constituyéndose en un trastorno crónico, sin retroceso y esto está muy lejos en nuestra concepción de ser considerado como algo “leve o moderado”.
Volviendo al comunicado de la Asociación de Psiquiatría del Uruguay, concluyen diciendo que:
“En suma, a partir de la información científica consignada, es claro que desde el punto de vista médico es desaconsejable toda acción que facilite el uso de cannabis. Creemos que si desde el Estado se dan señales de que su utilización es inocua o aún positiva, se aumenta el riesgo de efectos nocivos para la salud pública.”
La cuestión, entonces, de considerar a la marihuana una droga “blanda” podría ser válida en relación a la dependencia física que genera pero no parece un indicador serio del grado de nocividad de la misma. Si reconocemos que el efecto en la salud mental puede ser muy negativo esto no va a ser necesariamente siempre así ya que no todo consumidor va a desencadenar por ejemplo una psicosis, esto va a depender de la estructura de la personalidad de base. Pero sí parece ser un elemento de riesgo claro para determinado grupo de sujetos, resulta cuestionable comparar drogas y decir que la marihuana es menos nociva que la cocaína u otras drogas. Parecería más bien una lógica que se establece en relación a una mayoría que representaría la norma, pero en la cual quedan excluidas otro tipo de subjetividades que conforman el entramado social. La nocividad implica una serie de variables, de la estructura psíquica del sujeto por un lado, pero también del organismo de cada consumidor y hasta de la calidad de la sustancia. Por otro lado, intervienen factores sociales como los que favorecen la marginalidad de los consumidores, ya que se los obliga a vincularse con la real delincuencia de los dealers, de donde se nutren de la sustancia y por otro lado se los discrimina, “drogones”, “ciudadanos de segunda”, “desviados”, “delincuentes” en tanto son sometidos a un proceso penal.
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